VÍDEO FELICITACIÓN NAVIDAD 2020
Este es nuestro nuevo vídeo para estas Navidades… FELICES FIESTAS A TOD@S….. También puedes descargarte nuestro calendario de mesa para el 2021
Un certificado de profesionalidad es un documento que acredita a un trabajador/a en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Esto quiere decir que acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Familia Profesional: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (ADGD)
ADGD0210 CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS
Familia Profesional: GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (ADGG)
ADGG0508 ACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS
Familia Profesional: COMERCIO Y MARKETING (COM)
COMT0411 GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS
Familia Profesional: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (IFC)
IFCT0109 SEGURIDAD INFORMÁTICA
IFCD0110 CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB
IFCT0610 ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN EN SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN DE RELACIONES CON CLIENTES
IFCT0209 SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS
Familia Profesional: SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE (SEAG)
SEAG0211 GESTIÓN AMBIENTAL
SEAG0311 GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS
Familia Profesional: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (SSC)
SSCE0110 DOCENCIA DE LA FORMACIÓN POFESIONAL PARA EL EMPLEO
SSCG0111 GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA
SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES
ADGD0210 CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS
SSCE0110 DOCENCIA DE LA FORMACIÓN POFESIONAL PARA EL EMPLEO
SSCG0111 GESTIÓN DE LLAMADAS DE TELEASISTENCIA
SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES
El contrato para la formación y el aprendizaje, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La norma de procedencia es:
Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma disponga de las instalaciones adecuadas y el personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. En todo caso la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Las empresas podrán reintegrarse los costes de la actividad formativa del contrato, de acuerdo con los módulos máximas financiables previstos, mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, (artículos 8, 9 10 Y 11 de la Orden del ESS/2518/2013, de 26 de diciembre modificada por la Orden ESS/41/2015).
La cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año.
El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, se realizará por la empresa, que abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, (BOE núm. 208 de martes 30 de agosto de 2011), que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de 2012.
SAN JORGE FORMACIÓN apuesta por el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, que toma como base la aplicación de las nuevas tecnologías al proceso educativo. De ahí, nace nuestra PlataformaElearning.com y el primer portal educativo de enseñanza en Asturias y uno de los primero de España Educaguia.com. En él, nuestro alumnado tiene acceso a una variada oferta de recursos educativos.
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